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Cobradores de Morosos con Licencia

05/07 Es paradójico que en un Estado como el español tan legalista y reglamentista, que suele exigir para todo trámites interminables, y que solicita permisos, licencias por toda actividad empresarial, no exista ninguna normativa que regule a las empresas de recobro ni sus procedimientos. La Administración ha actuado con desidia en relación a este punto.
 

 

La actuación lenta de la Administración de Justicia, especialmente en la reclamación judicial de las deudas empresariales, unida al coste que supone e incertidumbre de la recuperación efectiva de las cuantías adeudadas, han fomentado la aparición de empresas de cobro de morosos. Una buena solución para las empresas que no pueden dedicar más recursos a la gestión de impagados es sin duda alguna la de externalizar la gestión de cobro mediante la contratación de auténticos especialistas en la negociación amistosa con los deudores que puedan gestionar el cobro.

En la mayoría de los países las empresas que se dedican al recobro de impagados por la vía precontenciosa están sujetas a una reglamentación estricta que regula todos los aspectos que conciernen a su actividad. Pero España es el único Estado miembro de la Unión Europea que no tiene regulada la actividad del recobro extrajudicial de deudas. Es paradójico que en un Estado como el español tan legalista y reglamentista, que suele exigir para todo trámites interminables, y que solicita permisos, licencias por toda actividad empresarial, no exista ninguna normativa –ley, orden ministerial o reglamento– que regule a estas empresas de recobro ni los procedimientos que se pueden emplear para reclamar las deudas. En mi opinión la Administración ha actuado con desidia en relación a este punto, por lo que no se ha preocupado hasta ahora en regular la gestión privada del cobro de deudas.

"El vacío legal permite la existencia de empresas de recobro que practican el Mobbing al moroso"

Consecuentemente no existe por el momento una normativa legal alguna que regule la actividad del recobro de deudas, por lo que debido a esta laguna jurídica, en el sector del recobro existe una gran heterogeneidad en lo que se refiere a las empresas que operan en el mercado. Por consiguiente este vacío legal permite la existencia de empresas dedicadas al recobro que practican el “Dunning Harassment“ o Mobbing al moroso, es decir que utilizan métodos poco ortodoxos, muchas veces que atentan contra la libertad, intimidad y derecho al honor de las personas e incluso cercanos a la coacción, para cobrar.

En efecto, España tiene uno de los métodos más pintorescos a la hora de perseguir a los morosos recalcitrantes: enviar detrás del deudor a un cobrador disfrazado. Este método de recuperación de deudas sólo es utilizado de forma habitual en España, por lo que nuestro país se ha convertido en una singularidad en el ámbito europeo de la recuperación de impagados.

La agencia del Cobrador del Frac fue la primera en utilizar en la Península Ibérica a cobradores disfrazados para perseguir a los morosos; ahora bien en los últimos tiempos con la proliferación de agencias de cobros, al Cobrador del Frac le han salido muchos competidores. Eso sí, las otras empresas de cazadores de morosos han cambiado de atuendo, y disfrazan a sus cobradores de gaitero escocés, de caballero español con capa, de tuno universitario, de monje franciscano, de pregonero, de torero con traje de luces y montera reglamentaria o con la indumentaria de Zorro.

Otras agencias utilizan cobradores disfrazados de payaso o de oso de peluche. Incluso una agencia de cobros usaba un cobrador disfrazado de Pantera Rosa para poner en evidencia a los morosos. Curiosamente este disfraz de Pantera Rosa es el que más ha fascinado fuera de España. En consecuencia aplicando la vieja ley de la oferta y la demanda, nos lleva a la conclusión que si hay tanta oferta, es que existe una creciente demanda para este tipo de servicios.

"En el resto de países está prohibida la utilización de cobradores disfrazados"

El planteamiento teórico de enviar al cobrador disfrazado detrás del deudor, por un lado, es que el moroso acaba pagando su deuda para evitar que todo el mundo se entere de que es un mal pagador; y por otro, que los españoles (por muy morosos que sean) otorgan una gran importancia a su honor, y para evitar la deshonra están dispuestos a liquidar la deuda. Ahora bien en cuanto la legalidad de este método de cobro, vale la pena señalar que la Constitución Española, en el capítulo de los derechos fundamentales de los españoles, y concretamente en su artículo 18, garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

En el resto de los países europeos está absolutamente prohibida la utilización de cobradores disfrazados ya que se consideran una vulneración a los derechos de imagen e intimidad de los ciudadanos. Igualmente en los EEUU y en la mayoría de los países Latinoamericanos está terminantemente prohibido el uso de cobradores disfrazados que acosen al deudor y que perjudiquen su imagen pública.

Hay que hacer notar que en España la gestión privada del cobro de morosos por si misma y la actuación de empresas de cobro que actúan dentro de la legalidad, es decir, sin extralimitaciones como amenazas, coacciones, insultos, calumnias, injurias, o maltratos de obra, no constituye ilícito penal alguno. Asimismo hay que tener en cuenta que que los únicos que pueden dictaminar si una persona es realmente morosa y obligar al pago de la misma aún contra la voluntad del deudor, son los órganos judiciales.

CONVERGENCIA i UNIÓ ha presentado ante el Congreso de Diputados una proposición no de ley relativa a la necesidad de regular el marco de actuación de las empresas de recobro y dar protección a  los derechos del deudor. Me congratulo de esta iniciativa parlamentaria, puesto que es necesaria una regulación del sector del recobro de deudas para reglamentar esta actividad y dar confianza a los posibles clientes, así como para garantizar que todos los operadores actúen dentro de un marco legal y ético.

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